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¿Cómo obtener la escritura de una vivienda a través de la Ley Pierri?

El Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) tiene como una de sus prioridades de gestión trabajar en la regularización dominial para que más familias puedan consolidar el derecho de tener la escritura de su vivienda. Una de las formas es a través de la Ley Nº24.374, llamada Ley Pierri.

Fecha: 13 de enero de 2025
El trámite se puede iniciar de manera online o presencial.Crédito: Gobierno de Río Negro

A partir del año pasado, el IPPV volvió a ser órgano de aplicación de esta Ley, a través de la cual busca promover convenios con los municipios y fortalecer la red de referentes en toda la provincia.

La misma establece un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante 3 años, con anterioridad al 1 de enero de 2006, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.

Para iniciar el trámite, hay que acercarse a uno de los municipios que tenga referente o de manera virtual completando el formulario disponible en el sitio web https://ippv.rionegro.gov.ar, con sus datos personales, de sus convivientes y del inmueble. 

¿Para qué sirve?

Para que las personas que por sus escasos recursos tuvieron dificultades para lograr la regularización dominial de su vivienda y puedan finalmente obtener su título de propiedad.

¿Quiénes pueden solicitar este beneficio?

Los poseedores legítimos sin título. (boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pago, etc.)

El cónyuge sobreviviente y sucesores hereditarios del poseedor legítimo que hayan continuado la ocupación.

Las personas que hubiesen convivido con el poseedor legítimo, recibiendo trato familiar y que hayan continuado la ocupación.

Los que, mediante actos legítimos fuesen continuadores de dicha posesión.

¿Cómo demostrar la antigüedad y continuidad de la ocupación?

Ejemplos: boleto de compraventa, cesión de derechos, libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, cesión de derechos posesorios, certificados médicos, escolares, planos y cualquier otra documentación que determine la ocupación con anterioridad al 1° de enero de 2006.

¿Quiénes quedan excluidos?

Los propietarios o poseedores de otros inmuebles.

Los inmuebles que estén construidos sobre tierras del estado municipal, provincial o nacional.

El ocupante que lo haga de manera ilícita.

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